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¿carnet A2 puedo llevar una Suzuki gsx r 600 k7 limitada?


Invitado

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es mala suerte lo del dinero y los puntos, pero como bien dicen por ahi.....si llega a pasar algo y falleciese alguien, te arruina la vida.

El nuevo carnet, no se que eficacia tendra, pero te han pillao y toca pagar, aprovecha el decuento , va ser dificil reclamar.

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Es una putada... pero estoy de acuerdo con los compañeros del foro... de la multa, lamentablemente no te salvas.. de llevar la moto, yo personalmente ni se me pasaría por la cabeza. Como te han comentado un marrón en caso de accidente.

 

A esperar, todo llega...

 

Un saludo.

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La mayoría de los agente de policía no saben ni de que te tienen que multar, se miran entre ellos y a ver que pasa......

lo digo porque he estado 10 meses con la moto y no es la primera vez que me paraban.... son eficaces si....

 

Si fuera sabido que no puedo llevar esa moto creeme que no me la fuese comprado y mucho menos conducido....

Sí, lo podría a haber sabido de lo que he estudiado en la autoescuela, pero si llamo a un seguro y me dicen q no hay problema mandando ficha técnica de la moto y permiso y ya habiéndolo consultado en la autoescuela... que se supone que son ellos los profesores y yo un alumno.

 

Pero bueno ahora ya se lo que pasa , tendre que pagar la multa e intentare mirar que puedo hacer con lo del seguro.

Esperare ha sacarme el carnet A... aunque creo que me va a tocar una de 125 cc y deshacerme de ella! =(

 

Gracias por toda la información!!!

 

Saludos.

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Bien todo, pero y si he comprado la moto legalmente limitada a 25 kw (34 cv) antes del 2013, por ejemplo una Gladius, de potencia 53 Kw (72 cv) ??? porque se han vendido con esa limitación antes del 2013 y ahora que??

Sería absurdo que hubiera que subirla de potencia para cumplir la norma, y quién es el sesudo que ha implantado esta tonteria???

 

saludos

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Hola Esteban.

Estoy de acuerdo contigo en que posiblemente haya agentes que no tengan totalmente clara la normativa, pero sinceramente creo que con la multa que te han metido, han sido totalmente benevolos contigo. Ya he oido hablar de multas de al menos 500 euros y 4 puntos de carnet por exactamente lo mismo. Eso sin contar que te podrian buscar las cosquillas por no tener seguro, ya que con tus condiciones de carnet y la moto que llevas, a todo caso vas sin seguro, ya que no cubre a personas que no tienen el carnet correspondiente. Otra opcion mas es que te hubieran inmovilizado la moto y llamado a una grua, con la consecuencia de tener que realizar el pago para poder recogerla del deposito.

Sobre este tema hay un monton de variables, desde todo lo que te hemos citado los compañeros del foro, hasta incluso 6 meses de carcel, que si no tienes antecedentes penales, no irias a la carcel, pero deribaria en una multa de las muy gordas...y eso sin contar que tengas un accidente como te han dicho por ahi arriba, que te aseguro que te arruinaria la vida.

Mi consejo es que tengas paciencia, aparques la moto y consigas el permiso correspondiente. No te la juegues y tendras todo el tiempo del mundo para disfrutar de tu moto. Un saludo.

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  • 1 mes más tarde...

Hola, como te han dicho, has tenido mucha mucha suerte. Como bien dicen, en la normativa que te ha tocado estudiar especifica perfectamente que no puedes coger motos que superen los 96 cv de serie. Vamos que lo han hecho a proposito para que la gente no se compre una deportiva recien aprobado el carnet A2.

 

Respecto a lo de reclamar al seguro por no avisarte de este detalle, te explico, cualquier vehiculo que este dado de alta en el registro de la DGT como que puede circular tiene la obligacion de poseer un seguro de responsabilidad civil, se use o no se use ese vehiculo. Si no se usa deberia darse de baja.

Te lo digo porque lo se de primera mano que esto es asi, para que lo entiendas, tu tienes tu moto aparcada en tu patio y ocurre algun accidente ( por ejemplo que una persona pase por tu parcela y se le caiga encima ), esta persona te denuncia y si ese vehiculo esta dado de alta en el registro como un vehiculo util en perfecto estado de funcionamiento, debe poseer un seguro de responsabilidad civil, por lo que si no lo tiene se te caerá el pelo.

Lo mismo pasa con los remolques, ciclomotores, coches, etc etc...

Que luego nadie lo haga, claro, como casi todo, pero como tengas un problema de este tipo o vete tu a saber, te vas a meter en un problema.

 

A que quiero llegar con todo esto, muy sencillo, que tu puedes ser el tomador y titular de un seguro para un vehiculo que NO tienes permiso para conducir. Sabiendo esto, tu eres el responsable de saber esto y no utilizarlo.

El desconocimiento de una ley no exime de cumplirla..

Mucha mucha suerte has tenido.

Un saludo.

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Hola a todos gracias por las respuestas.

 

Desde esto ultimo que os comente he estado buscando una moto para poder llevar con el A2,he encontrado dos kawasaki z750: 

 

-La primera tienen en la ficha tecnica C.V.F/Kw, 7.38/72

-La segunda ya esta limitada en papeles y en la ficha tecnica  C.V.F/kw,   7.38/25

 

Creo que la segunda es una ediccion limitada aun lo tengo que consultar...

pero si he visto que en la ficha tecnica pone 7.38/25kw

aun con esto me gustaria saber vuestras opiniones,tambien he oido que por ser mas pesadas igual la podia llevar por la relacion peso potencia no lo se...

 

Todavia tengo mi suzuki esperando un comprador en el garaje...!!

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¿¿¿¿has dicho que cuando te paraba la poli te miraban la centralita???? ¿Se ponian a desmontar la moto?

 

 

Si,de echo ese mismo dia que me pararon me hicieron desmotarla,quitarle el asiento para poder ver la centralita... ahh! y me dijeron que tenia que llevar siempre una llave en la moto para poder quitarlo!!!

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