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Sustituir bomba de freno delantera (gsxs750)


Albertogc

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hace 2 horas, mesi dijo:

Compi,

A ver, como ya dije todo depende de la itv y quien te toque... En el manual de reformas es cierto que aparece un apartado de modificaciones del sistema de frenos de los vehículos clase L, pero si se toma literalmente no puedes cambiar ni la maneta, y al que le pregunté es de confianza que ya me ha llevado varias reformas, pero por eso digo... es una lotería las itv, y tanto la nissin de serie como la brembo tienen especificaciones muy similares por no decir iguales. En breve tengo que pasarle a la mia la itv así que ya os contaré 😁

El manual de reformas no dice nada sobre latiguillos metálicos, dice" no se considera reforma la sustitución de latiguillos por otros equivalentes" el fabricante tiene que certificarlos como elemento de recambio, pero esto en las itv se deja a la interpretación y por ejemplo en Asturias siguen poniendo pegas a los metálicos si no los traen de serie, otra lotería...  donde yo vivo antes no decían nada y ahora pues menos aun.

Sobre la sanción no te digo que no.. pero jamas escuché una multa por eso, pero el reglamento general de vehículos es normativo no sancionador, osea, son las normas que deben cumplir los vehículos según por clase, las sanciones van por el reglamento general de circulación y entiendo que ahí tendrían que meterla en la de modificaciones no autorizadas que es precisamente de 500€ que tu dices pero vamos.. la gc no se para en eso, que tengo compañeros de grupo gc (entre ellos 2 primos) que saben que he cambiado la bomba y que ya te digo que no se complican en esos temas salvo que canten mucho 🤣 (En temas de escapes si son algo perros.. y eso que uno de ellos suele ir sin db 🤣)

 

Pues te puedo decir que esta mañana precisamente he sancionado a uno que venia de pingüinos con una R1 y como te digo el reglamentos tanto de vehículos, circulación y conductores tienen normativa sancionadora. 

Pero bueno, si tu dices que esta homologado perfecto, como se dice... tiene usted 20 días para recurrir o pagar con descuento (o 7 días para volver a la itv)

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hace 45 minutos, QuiqueSV dijo:

Pues te puedo decir que esta mañana precisamente he sancionado a uno que venia de pingüinos con una R1 y como te digo el reglamentos tanto de vehículos, circulación y conductores tienen normativa sancionadora. 

Pero bueno, si tu dices que esta homologado perfecto, como se dice... tiene usted 20 días para recurrir o pagar con descuento (o 7 días para volver a la itv)

Dices que has sancionado a uno hoy, entiendo que perteneces al cuerpo... me dices donde vienen las sanciones en el reglamento general de vehículos y sus cuantías..?

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Pues en este caso la denuncia correspondiente se formula al RG de vehículos articulo 7 apartado 3 opción 5A 500€...

Y cito... Proceder a la sustitución, añadido o supresión de piezas o elementos sujetos a una reglamentación técnica por otros que no la cumplan o bien no correspondan al vehículo objeto de la denuncia. 

 

Y a este articulo le entran: Bastidor, dirección, suspensión, neumáticos, sistema de frenado (y especifica sistema en una directriz de tráfico), motor o elementos esenciales de este.

Para el escape, espejos y luces hay otra diferente, con cuantía de 200 €

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hace 5 minutos, QuiqueSV dijo:

Pues en este caso la denuncia correspondiente se formula al RG de vehículos articulo 7 apartado 3 opción 5A 500€...

Y cito... Proceder a la sustitución, añadido o supresión de piezas o elementos sujetos a una reglamentación técnica por otros que no la cumplan o bien no correspondan al vehículo objeto de la denuncia. 

 

Y a este articulo le entran: Bastidor, dirección, suspensión, neumáticos, sistema de frenado (y especifica sistema en una directriz de tráfico), motor o elementos esenciales de este.

Para el escape, espejos y luces hay otra diferente, con cuantía de 200 €

Vale, no me has contestado la pregunta y te has ido por las ramas... da igual, sí, tienes razón, si nos ceñimos al texto, al pie de la letra, y siguiendo el Reglamento de procedimientos sancionadores en materias de trafico, la cual regula los demás reglamentos, y es la que procede con carácter sancionador, me puedes sancionar hasta por cambiar la maneta. Yo la certificaré con su homologación como elementos de repuesto y fin.

El caso de mi bomba, si me toca volver por la estación lo hablaré con el compañero y comentaré todo lo que que hemos hablado a ver que dice, porque en este caso, ellos tienen la última palabra, hablo en mi caso, no en el del op que el si lleva una bomba completamente distinta.

Sin acritud, por mi parte cierro este tema, si un día coincidimos, discutimos todos estos temas con unas cañas, y solo soplaré si me das una boquilla cerrada 🤪

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On 18/1/2023 at 15:16, Atenza dijo:

Creo que te has pillado el vaso para el embrague o para el trasero, yo le puse la RCS a la mía y tengo el vaso mas grande.

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Si te fijas el deposito de la mía es el grande, y ya queda mejor para la entrada del liquido a la bomba.

 

Pd. Para la ITV te tocará desmontar (a no ser que tengas suerte y te toque alguien pasota) y para homologar ya hay que pasar por caja.

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La reforma con material incluido debe de rondar los 1000€!!

Se pasan de frenada......

On 18/1/2023 at 15:16, Atenza dijo:

 

 

 

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  • 3 meses más tarde...

Buenas tardes

A ver...con esto de las reformas, el RG de vehículos refiere, como dice ciertamente QuiqueSv, en su art. 7 apartado 2 algo que no debería pasarse de puntillas, y expresa textualmente:...."que se haya efectuado una reforma de IMPORTANCIA"....Vamos, como por ejemplo y exagerando un poco para que pudiera ser sancionable: Quitarle el cilindro a la bomba de freno y tirar de una cuerda pa que funcionen las pinzas de freno. Que se sustituya una bomba de freno por otra, siendo ésta última efectiva( a veces mucho más) en las pruebas que se realizan en Itvs no me parece inapropiado. Por lo tanto, cambiar la blandita Nissin por una Brembo no lo considero "reforma de IMPORTANCIA"; En definitiva, es cambiar un freno por otro freno. 

Otra cosilla: Los reglamentos (Conductores, Circulación, Vehículos) tan solo pueden tipificar qué situaciones pueden llegar a constituir infracción, las sanciones quedan expresamente tipificadas en Capítulo 1 del Título 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

Un saludo a tod@s y acuérdate QuiqueSV cuando nos eches el alto: "reformas de IMPORTANCIA"

 

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On 25/4/2023 at 18:14, ManuelQ dijo:

Buenas tardes

A ver...con esto de las reformas, el RG de vehículos refiere, como dice ciertamente QuiqueSv, en su art. 7 apartado 2 algo que no debería pasarse de puntillas, y expresa textualmente:...."que se haya efectuado una reforma de IMPORTANCIA"....Vamos, como por ejemplo y exagerando un poco para que pudiera ser sancionable: Quitarle el cilindro a la bomba de freno y tirar de una cuerda pa que funcionen las pinzas de freno. Que se sustituya una bomba de freno por otra, siendo ésta última efectiva( a veces mucho más) en las pruebas que se realizan en Itvs no me parece inapropiado. Por lo tanto, cambiar la blandita Nissin por una Brembo no lo considero "reforma de IMPORTANCIA"; En definitiva, es cambiar un freno por otro freno. 

Otra cosilla: Los reglamentos (Conductores, Circulación, Vehículos) tan solo pueden tipificar qué situaciones pueden llegar a constituir infracción, las sanciones quedan expresamente tipificadas en Capítulo 1 del Título 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.

Un saludo a tod@s y acuérdate QuiqueSV cuando nos eches el alto: "reformas de IMPORTANCIA"

 

Muy muy correcto por tu parte. No obstante a todo lo dicho anteriormente, citar que todas (o casi todas) las piezas de importancia de la moto, suelen llevar un numero de serie o modelo grabado en ellas. 

Por parte del agente sancionador bastaría con anotar esa descripción en el expedienté sancionador, y que sea la administración la que decida en caso de una reclamación si esa pieza está incluida en esta homologación ( y ya no digo solo de frenos, si no de cualquier parte).

Por otro lado en horario comercial (No se si lo dije antes), te pueden someter a una inspección técnica extraordinaria con preferencia en ese mismo momento (con algunos matices pero a groso modo), la cual si resuelta que el agente tenía razón te tocará abonar en ese mismo momento mas la sanción correspondiente.

 

Es decir, hay muchas maneras de averiguar si una pieza está homologada o no, independientemente que tenga el grabado correspondiente de homologación.

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  • 2 semanas más tarde...
On 28/4/2023 at 18:36, QuiqueSV dijo:

Muy muy correcto por tu parte. No obstante a todo lo dicho anteriormente, citar que todas (o casi todas) las piezas de importancia de la moto, suelen llevar un numero de serie o modelo grabado en ellas. 

Por parte del agente sancionador bastaría con anotar esa descripción en el expedienté sancionador, y que sea la administración la que decida en caso de una reclamación si esa pieza está incluida en esta homologación ( y ya no digo solo de frenos, si no de cualquier parte).

Por otro lado en horario comercial (No se si lo dije antes), te pueden someter a una inspección técnica extraordinaria con preferencia en ese mismo momento (con algunos matices pero a groso modo), la cual si resuelta que el agente tenía razón te tocará abonar en ese mismo momento mas la sanción correspondiente.

 

Es decir, hay muchas maneras de averiguar si una pieza está homologada o no, independientemente que tenga el grabado correspondiente de homologación.

Se me había pasado por completo este tema y aprovechando que ayer tenia que pasar la itv a mi montura pues lo he comentado.

Mi moto a pasado con la bomba sin problemas, la han mirado y no me han puesto ninguna pega, como al técnico no lo conocía y se veía que era nuevo por lo nervioso que se le veía... no le pregunté nada que seguro rápido empezaba a dudar... se me puso a mirar hasta la homologación de los latiguillos metálicos delanteros,  que por lo que se ve ahora si la traen... incluso te pueden pedir un certificado de homologación.

Luego me fui a tomar un cafecillo con el jefe de la estación y el comenté tu versión, sus palabras textuales es que en el caso de mi moto (GSXS1000) tanto la bomba nissin de serie como la brembo PR 19x20 son iguales por lo que no lo consideran una reforma, el tío que también es motero y controla del tema, me dijo que si quisieran ponernos pegas en mi caso, lo podría hacer si llevase la RCS 19 que son bombas variables, pero que incluso con esas no están diciendo nada.

Lo que si me ha dejado claro que pasar de una bomba axial a una radial es reforma y toca pasar por caja.

También he preguntado por si alguien le interesa, si se pueden usar las nuevas lamparas led homologadas, sus palabras es que ellos las están permitiendo siempre que respeten el haz de luz y no deslumbren. Sobre este tema dijo que aun habrán mas cambios porque tienen muchas contradicciones.

 

Resumiendo, he pasado sin problemas la itv con bomba PR 19x20, quickshifter, scootoiler, intermitentes LED originales de suzuki (es su ubicación original), escape akra que no trae DB-Killer pero está homologado, maneta de embrague plegable, latiguillos delanteros metálicos y no me han puesto ninguna pega, y eso que las gomas ya van en la marca que toca cambiar ahora en breve... pero tienen dibujo 😁

Lo que me ha sorprendido es que con el akra suena menos que con el de serie... la prueba de sonido solo ha dado 92,9dB 🥲

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