Buenas tardes
A ver...con esto de las reformas, el RG de vehículos refiere, como dice ciertamente QuiqueSv, en su art. 7 apartado 2 algo que no debería pasarse de puntillas, y expresa textualmente:...."que se haya efectuado una reforma de IMPORTANCIA"....Vamos, como por ejemplo y exagerando un poco para que pudiera ser sancionable: Quitarle el cilindro a la bomba de freno y tirar de una cuerda pa que funcionen las pinzas de freno. Que se sustituya una bomba de freno por otra, siendo ésta última efectiva( a veces mucho más) en las pruebas que se realizan en Itvs no me parece inapropiado. Por lo tanto, cambiar la blandita Nissin por una Brembo no lo considero "reforma de IMPORTANCIA"; En definitiva, es cambiar un freno por otro freno.
Otra cosilla: Los reglamentos (Conductores, Circulación, Vehículos) tan solo pueden tipificar qué situaciones pueden llegar a constituir infracción, las sanciones quedan expresamente tipificadas en Capítulo 1 del Título 5 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Un saludo a tod@s y acuérdate QuiqueSV cuando nos eches el alto: "reformas de IMPORTANCIA"