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Lo siento pero te equibocas, la gsr si se puede conducir con el A2, y te doy dos razoces que las cual tu te la tomas como quieras.1ª: Si fuera ilegal yo no tendria seguro de moto por que estaria llebando un vehiculo o motocicleta sin su devido carnet2ª y esta si que es mas importante: Subida a Puerto Galiz me para la G.C. me pide documentcion de la moto seguro y carnet de conducir, me pregunta si esta moto esta limitada a menos de 35kw y le digo que si quiere puede verificarlo, lo verifica solo en la tarjeta de inspeccion (la tarjeta verde por si lo e escrito malamente) y me dice que esta todo correcto y puedo prosegir mi camino y que tenga mucho cuidado.yo creo que estas dos razones son suficientes para decir si se puede o no se puede llebar una gsr limitada

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Hola. con la ley en la mano no se puede limitar una moto de mas de 70kw. 93cv. pero limitarla puedes limitarla solo q las centralitas q encuentras son de 25kw, no de 35kw.Sin ir mas lejos yo tengo una GSX R600 K7. saca unos 125cv y no hace ni un mes q tengo el carnet A2. y no me ha dado ningun tipo de problema para hacerle el seguro en Allianz (350€).Con la ley en la mano te pueden joder, pero te puedo asegurar q la guardia civil no tiene ni idea de esa norma.Sin ir mas lejos ayer me encontre un par de amigos mios de toda la vida. ambos son guardias civiles y les comente mi duda de los 70kw y si podia tener algun problema si me paraban.Su cara fue.....................es la primera noticia q tengo sobre esa ley.Eso si, me avisaron de q lo grave es limitar una moto en papeles y q despues te pillen con la moto sin limitar fisicamente. ahi si q te van a meter un buen puro. palabras textuales de ambos.

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Vamos a ver, Alegre600

Lo siento pero te equibocas, la gsr si se puede conducir con el A2, y te doy dos razoces que las cual tu te la tomas como quieras.

1ª: Si fuera ilegal yo no tendria seguro de moto por que estaria llebando un vehiculo o motocicleta sin su devido carnet

2ª y esta si que es mas importante: Subida a Puerto Galiz me para la G.C. me pide documentcion de la moto seguro y carnet de conducir, me pregunta si esta moto esta limitada a menos de 35kw y le digo que si quiere puede verificarlo, lo verifica solo en la tarjeta de inspeccion (la tarjeta verde por si lo e escrito malamente) y me dice que esta todo correcto y puedo prosegir mi camino y que tenga mucho cuidado.

yo creo que estas dos razones son suficientes para decir si se puede o no se puede llebar una gsr limitada

Vamos a ver, no me equivoco, te voy a poner lo que pone el BOE del Lunes 8 de junio de 2009, Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, el cual entró en vigor el 9 de diciembre de 2010, dice lo siguiente!!

REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

TÍTULO I

De las autorizaciones administrativas para conducir

CAPÍTULO I

Del permiso y de la licencia de conducción

En el articulo 2 sección C dice lo siguiente:

c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Esto quiere decir que no se puede conduccir una moto que tenga mas de 70KW, la gsr 600 tiene 73KW, total que SE PUEDE LIMITAR, PERO NO SE PÙEDE CONDUCIR CON EL A2!!!!!!

A tu primer punto, cuando yo me compre la moto, mi aseguradora me dijo que daba igual si estaba limitada o no a 25Kw, ellos me aseguraron mi moto, que paso??

Me caí a 20 km/h, llame al seguro y dije que habia tenido un accidente y que iba a llevar la moto al taller, respuesta de ellos, No nos hacemos cargo de la reparacíon

porque tu carnet no te autoriza a conducir una moto no limitada, total que te aseguran la moto pero después se limpian las manos y te pagas tu la reparación!!! Te cuidado y pregunta a un letrado si lo que tienes por aseguradora lo esta haciendo bien!!! A mi me costo 600 euritos!!!

A tu segundo punto, reza tres padres nuestros y dos ave maria, no sabes la suerte que has tenido de encontrarte dos Agentes que no tienen ni pu.. idea de hacer su trabajo.

Te pongo el enlace del BOE para que no tengas que buscarlo!!!

http://www.boe.es/bo...A-2009-9481.pdf

Suerte y un abrazo compi!!!!

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Vamos a ver, Alegre600

Vamos a ver, no me equivoco, te voy a poner lo que pone el BOE del Lunes 8 de junio de 2009, Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, el cual entró en vigor el 9 de diciembre de 2010, dice lo siguiente!!

REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES

TÍTULO I

De las autorizaciones administrativas para conducir

CAPÍTULO I

Del permiso y de la licencia de conducción

En el articulo 2 sección C dice lo siguiente:

c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.

Esto quiere decir que no se puede conduccir una moto que tenga mas de 70KW, la gsr 600 tiene 73KW, total que SE PUEDE LIMITAR, PERO NO SE PÙEDE CONDUCIR CON EL A2!!!!!!

A tu primer punto, cuando yo me compre la moto, mi aseguradora me dijo que daba igual si estaba limitada o no a 25Kw, ellos me aseguraron mi moto, que paso??

Me caí a 20 km/h, llame al seguro y dije que habia tenido un accidente y que iba a llevar la moto al taller, respuesta de ellos, No nos hacemos cargo de la reparacíon

porque tu carnet no te autoriza a conducir una moto no limitada, total que te aseguran la moto pero después se limpian las manos y te pagas tu la reparación!!! Te cuidado y pregunta a un letrado si lo que tienes por aseguradora lo esta haciendo bien!!! A mi me costo 600 euritos!!!

A tu segundo punto, reza tres padres nuestros y dos ave maria, no sabes la suerte que has tenido de encontrarte dos Agentes que no tienen ni pu.. idea de hacer su trabajo.

Te pongo el enlace del BOE para que no tengas que buscarlo!!!

http://www.boe.es/bo...A-2009-9481.pdf

Suerte y un abrazo compi!!!!

Joder, pues mas claro AGUA!!!

A eso me refería con el tema de que endurecieron la ley.

Hace unos años la limitaban a 34 cv y arreando (incluso motos de cilindrada de 1000cc, en ATIMPEX), pero me sonaba lo de esta nueva ley, que si superaba no se que potencia no la podías limitar.

Y el problema no es que te tengas que pagar tu la reparación, eso al fin y al cabo es lo de menos (aunque es una pedazo de putada), si hay daños con terceros es una faena bien gorda!!!

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Joder, pues mas claro AGUA!!!

A eso me refería con el tema de que endurecieron la ley.

Hace unos años la limitaban a 34 cv y arreando (incluso motos de cilindrada de 1000cc, en ATIMPEX), pero me sonaba lo de esta nueva ley, que si superaba no se que potencia no la podías limitar.

Y el problema no es que te tengas que pagar tu la reparación, eso al fin y al cabo es lo de menos (aunque es una pedazo de putada), si hay daños con terceros es una faena bien gorda!!!

Efectivamente, antes se podían limitar las motos a 25kw o 34cv que es lo mismo, yo me saque el carnet antes del cambio de reglamento de conductores,estuve casi dos años con la moto limitada a 25 kw, ahora la cosa esta mas dificil, no se puede limitar ninguna moto que tenga 71kw o más, hay compañias que te las aseguran, pero cuando tienes un accidente se lavan las manos y te dicen que ellos no pagan nada, con la ley en la mano no tienes nada que hacer.

Hay una frase clara que dice lo siguiente: El desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento. No hacer lo que os diga cualquiera, informaros bien.

A ti te pueden limitar la moto, asegurartela, pararte la policia y que no te multen, pero como tengas un accidente tienes todas las de perder, tener cuidado, en

tiempos de crisis la pela es pela!!!

  • 2 semanas más tarde...
Publicado

Estoy totalmente de acuerdo con Viocasado.....Que la puedes limitar?? si.....¿ que te la aseguran?...tambien......¿Que te paran dos agentes, y no te multan?? Pues que suerte has tenido......PERO LA LEY ES MUY CLARA......no se pueden conducir motos de mas de 70 Kw aunque esten limitadas a 25.....Desde una multa, hasta arruinarte para toda la vida si matas a alguien......la decisión es vuestra......Lo que mas me jode, son los anuncios de motos deportivas que pasan ampliamente los 100cv y los dueños te las venden como "limitadas"......cuando eso ya está obsoleto......de hecho es una tara, ya que deslimitarla, para ir con ella legal los que tenemos el A, cuesta alrededor de 200€......P.D: Automaticamente cuando un tio te venda una moto limitada con mas de 70Kw (95CV) y te diga que la puedes llevar con el A2......date la vuelta y busca otra moto.....ya que de honesto no tiene nada el menda....

  • 8 años más tarde...
Publicado
On 28/3/2012 at 14:28, FENRIS dijo:
On 28/3/2012 at 12:01, 'miguelo dijo:

Y porque no cojes una ya limitada a 34cv? es que no podrias llevarla? si pudieras las hay de segundamano ya limitadas a patadas. Vssss

A la primera pregunta: estoy buscando moto de segunda mano para empezar, por eso quiero asegurarme de que se pueda limitar cierto modelo antes de comprarla por si la que encuentro no está limitarla yo. Por ejemplo, me gusta mucho la gsr del 2007 y en internet te encuentras ofertas de todo tipo, el tema está en gastarme lo menos posible teniendo en cuenta si la tengo que limitar. Vamos, que ya me han ofrecido motos limitadas solo en papeles, motos que se pueden limitar y luego no es cierto.... No sé si me he explicado :thinking: A la segunda pregunta: esta no se a que te refieres

La gsr600 tiene 98cv y no se puede limitar...

Sólo las inferiores a 92cv pueden limitarse y en tu caso debes limitarla a 34cv

 

Publicado

Por esa nueva ley, las motos modernas, tienen menos potencia, que nuestra viejita GSR, para poder limitarlas, sino, hubiesen seguido subiendo de CV

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