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Reglamento para ITV rectificado


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Después de la polémica que han generado las I.T.V. sobre la interpretación del R.D. 866/2010, ya anunciamos el pasado 11 de Marzo en esta Web, que los fabricantes de motos y accesorios habían iniciado una serie de reuniones con el Ministerio, con el fin de clarificar las dudas que el R.D. ha causado, y rectificar el mismo donde fuese necesario, con el fin de que prevalezca la sensatez.

A primeros de este mes de Abril, ya nos llegó la noticia de que se había producido la primera corrección del Manual de Reformas en Vehículos por el que se rigen las I.T.V., donde se había suavizado considerablemente los ámbitos de aplicación de lo considerado como reforma. ...

No obstante, hemos preferido esperar a que nos llegase el R.D. rectificado, con el fin de no caer en posibles errores de los comunicados.

El R.D. con sus Rectificaciones ya lo tenemos en nuestra manos, podéis leerlo en el siguiente enlace: http://www.mototres.net/images/stories/NOTICIAS/2011/04_Abril/Reforma_del_RD_866-2010/Manual_Reformas_Corr_1.pdf

los textos en azul son las rectificaciones que han efectuado.

Con las correcciones efectuadas por el Ministerio, queda más clarificado que no será necesario legalizar la mayoría de accesorios como pretendían las I.T.V., así en el PREAMBULO se indica:

“Se debe entender que una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo y que no cambie las características por las que un vehículo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehículo.”

Aquí relacionamos algunos extractos de las modificaciones que afectan a las motocicletas:

Sobre las CUPULAS Y PANTALLAS

“En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería, el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma.”

Sobre las MANETAS

“No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo.”

Sobre las MALETAS, GUARDABARROS, QUILLAS, PROTECCIONES DE MOTOR, ETC.

“No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.

Así mismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaidas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas.”

Sobre los NEUMATICOS

“No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia:

Criterios de equivalencia para neumáticos:

- Índice de capacidad de carga igual o superior.

- Código de categoría de velocidad igual o superior.

- Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.

- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.”

Sobre los ASIENTOS y RESPALDOS

“Esta reforma aplicará solo a los asientos, entendiendo a aquellos que incorporan respaldo y el usuario no va sentado a horcajadas, por tanto, la modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitaran por la/s reforma/s correspondiente/s.”

Sobre los INTERMITENTES, PILOTOS y GRUPOS DE ILUMINACION

“No se considerará reforma la instalación de repuestos o recambios.”

Sobre los ESCAPES

“Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehículo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 ó homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.

En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.

No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE."

Cabe resaltar; que los accesorios que se instalen deberán estar homologados, y no deberán superar las medidas totales del vehículo que consten en ficha (anchura, altura y longitud), y tampoco deberán tener aristas ni bordes cortantes que supongan un peligro para el conductor, pasajero, o peatones.

Sobre las medidas del vehículo, se debe de entender como altura máxima la marcada por los retrovisores o carenado de serie instalados en la moto (lo que más sobresalga), y la longitud máxima, va desde el borde anterior del neumático delantero, hasta la parte final del último elemento trasero de la moto (guardabarros normalmente), y la anchura viene definida por el manillar. Cualquier accesorio que sobresalga de estas medidas deberá legalizarse.

Estas reformas del R.D. aliviarán en gran medida las inquietudes que de forma fundada se habían generado en el colectivo motero, fabricantes de motos, de accesorios, etc., no obstante, no serán las únicas según se anuncia, en un futuro se auguran más reformas.

Via | http://www.mototres.net/noticias/1-mototres/189-ya-tenemos-el-reglamento-itv-rectificado.html

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si si, los latiguillos son unos goodridge, y el portamatriculas...... ejem.... es un tozo de estantería de esas con agujeros, puesta plana, y enganchada con 2 tornillos a la parte de abajo de colín, jeje (lo que viene siendo, una ñapa) aunque ya pasé la itv con ese "portamatrículas", y cuando me ha parado la guardia civil (hoy) no me ha dicho nada, mientras esté visible y max a 45 grados...V´ssssss

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yo llevo el portamatriculas de Rizoma, a 45 grados y tampoco me han dicho nunca nada... no he pasado la ITV, algún dia la pasaré :Dlos latiguillos no deberian de dar problemas, no modifica la moto en ningún sentido (sobre todo el de medidas que estan haciendo mucho incapié)...yo finalmente pasaré (cuando pueda) la ITV sin el catalizador y el escape Arrow Pro-Race, para ver qué pasa, así me entero de cómo va el tema y poder comentarlo luego...

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Hola jose yo kisiera montar un escape mivv ghibli, para una suzuki gsxr 600 k9 ..homologado me pondran alguna pega, lo digo por el tema ese ke pone de fechas de homologacion o de compra de moto y año, no lo entiendo :huh: Ke lio tengo no se si esperarme a ke esto se aclare mas aun jejejejej saludos desde tierras toledanas..

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  • 3 meses más tarde...

Hola.¿Alguien ha podido aclarar algo sobre los latiguillos? Por mucho que he leído por ahí no me acaba de quedar claro si hay problemas para pasar la revisión con latiguillos metálicos.También tengo instalado una bomba de freno Brembo RCS, y no he conseguido por ningún lado la homologación ni sé de gente que haya pasado la iTV con ella.

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Hola. ¿Alguien ha podido aclarar algo sobre los latiguillos? Por mucho que he leído por ahí no me acaba de quedar claro si hay problemas para pasar la revisión con latiguillos metálicos. También tengo instalado una bomba de freno Brembo RCS, y no he conseguido por ningún lado la homologación ni sé de gente que haya pasado la iTV con ella.

Yo la he pasado tanto con los latiguillos como con la bomba... NOTA: Cuando comenzaba el follón de la ITV. Que yo recuerde, al final lo consideravan como recambios. Claro que también cada ITV lo puede interpretar como les sale el nabo.
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    • Buenas a todos. Yo llevé mi GT al concesionario y les he enseñado el boletín qué subí a este post. Dicen no tener conocimiento del boletín mostrado.  Me indican que si quiero pueden hacer la regulación de válvulas que muestra el boletín, pero  entienden que estarían muy apretadas y podrían causar problemas mayores, cosa que no me cuadra si lo recomienda Suzuki Factory. He estado siguiendo el póst sobre este asunto en el foro anglosajón y sólo hay un propietario que lo ha hecho en una GT y comenta que el ruido ha desaparecido. También he localizado un video de otro que lo ha hecho, igualmente en una GT y dice que sigue igual. Hay otro boletín que dice lo mismo pero sólo que se haga en caso de que tenga ese ruido. Será que no lo hacen todas? Por lo que parece yo creo que lo hacen todas.    
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