Vamos a ver, Alegre600
Vamos a ver, no me equivoco, te voy a poner lo que pone el BOE del Lunes 8 de junio de 2009, Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, el cual entró en vigor el 9 de diciembre de 2010, dice lo siguiente!!
REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES
TÍTULO I
De las autorizaciones administrativas para conducir
CAPÍTULO I
Del permiso y de la licencia de conducción
En el articulo 2 sección C dice lo siguiente:
c) El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
Esto quiere decir que no se puede conduccir una moto que tenga mas de 70KW, la gsr 600 tiene 73KW, total que SE PUEDE LIMITAR, PERO NO SE PÙEDE CONDUCIR CON EL A2!!!!!!
A tu primer punto, cuando yo me compre la moto, mi aseguradora me dijo que daba igual si estaba limitada o no a 25Kw, ellos me aseguraron mi moto, que paso??
Me caí a 20 km/h, llame al seguro y dije que habia tenido un accidente y que iba a llevar la moto al taller, respuesta de ellos, No nos hacemos cargo de la reparacíon
porque tu carnet no te autoriza a conducir una moto no limitada, total que te aseguran la moto pero después se limpian las manos y te pagas tu la reparación!!! Te cuidado y pregunta a un letrado si lo que tienes por aseguradora lo esta haciendo bien!!! A mi me costo 600 euritos!!!
A tu segundo punto, reza tres padres nuestros y dos ave maria, no sabes la suerte que has tenido de encontrarte dos Agentes que no tienen ni pu.. idea de hacer su trabajo.
Te pongo el enlace del BOE para que no tengas que buscarlo!!!
http://www.boe.es/bo...A-2009-9481.pdf
Suerte y un abrazo compi!!!!