Salta al contenido
  • advertisement_alt
  • advertisement_alt
  • advertisement_alt

Levar o no llevar la pegatina de la ITV - Esa es la cuestión


Power

Recommended Posts

Debido a mi duda tras pasar la ITV y no saber si pegar o no pegar, después de hacer preguntas por todos lados y bla, bla, bla, he estado leyendo en un foro de polis y aunque el hilo es de 2008, hay muchas opiniones, y unas cuantas muy buenas (la pego aquí)

Me ha parecido útil abrir un post nuevo aunque ya se que se a tratado en diversos hilos.

Creo tenerlo un poco más claro: SI NO LA LLEVAS TE "PUEDEN DENUNCIAR". Si nos remitimos a los artículos y tal, a lo mejor encuentras la laguna pero por más vueltas que le doy...... la multa te la "pueden" cascar. Digo "pueden" porque seguramente muchos ni lo miren.

Este es el foro: http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=25&t=20747

Y esto lo que he leido, por cierto, MUY INTERESANTE, porque hay preguntas y respuestas de todo tipo, más o menos convincentes pero que te hacen pensar. Antes era 150 ahora creo que son 200. Me da lo mismo. Ya la llevo.

Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.

1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este Real Decreto.

2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.

ANEXO III.

Características y normas de aplicación del distintivo de inspección.

Las características y normas de aplicación del distintivo de inspección, a que se hace referencia en el artículo 11.1 del Real Decreto, son las siguientes:

El distintivo de inspección tendrá el diseño y dimensiones que se indican para la señal V-19 Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo que se establece en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

El distintivo de inspección debe estar hecho de tal forma que, durante su periodo de validez, sea capaz de resistir las solicitaciones derivadas del servicio del vehículo y no sea posible su reutilización. Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican para la señal V-19.

El número situado sobre el escudo constitucional indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII señalan el mes de caducidad de la inspección. El mes que corresponda será perforado con un taladrador que deja una huella circular de 4 milímetros de diámetro.

En la zona lateral izquierda del distintivo se identificará de forma indeleble, mediante caracteres de imprenta preimpresos o mediante máquina de perforar números de cuenta, el número de la estación ITV donde se realizó la inspección. La altura de los caracteres será de 6,5 milímetros.

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para la actualización de la señal V-19 "Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo.

El punto 2 del apartado correspondiente a la señal V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO, del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

Con esto esta todo dicho.

Un saludo

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Debido a mi duda tras pasar la ITV y no saber si pegar o no pegar, después de hacer preguntas por todos lados y bla, bla, bla, he estado leyendo en un foro de polis y aunque el hilo es de 2008, hay muchas opiniones, y unas cuantas muy buenas (la pego aquí)

Me ha parecido útil abrir un post nuevo aunque ya se que se a tratado en diversos hilos.

Creo tenerlo un poco más claro: SI NO LA LLEVAS TE "PUEDEN DENUNCIAR". Si nos remitimos a los artículos y tal, a lo mejor encuentras la laguna pero por más vueltas que le doy...... la multa te la "pueden" cascar. Digo "pueden" porque seguramente muchos ni lo miren.

Este es el foro: http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?f=25&t=20747

Y esto lo que he leido, por cierto, MUY INTERESANTE, porque hay preguntas y respuestas de todo tipo, más o menos convincentes pero que te hacen pensar. Antes era 150 ahora creo que son 200. Me da lo mismo. Ya la llevo.

Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

Artículo 11. Distintivo de inspección técnica periódica.

1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo III de este Real Decreto.

2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica.

ANEXO III.

Características y normas de aplicación del distintivo de inspección.

Las características y normas de aplicación del distintivo de inspección, a que se hace referencia en el artículo 11.1 del Real Decreto, son las siguientes:

El distintivo de inspección tendrá el diseño y dimensiones que se indican para la señal V-19 Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo que se establece en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.

El distintivo de inspección debe estar hecho de tal forma que, durante su periodo de validez, sea capaz de resistir las solicitaciones derivadas del servicio del vehículo y no sea posible su reutilización. Los colores del fondo y los de los caracteres se determinarán de acuerdo con el año civil en que caduque el plazo de validez de la inspección. Dichos colores son para cada año los que se indican para la señal V-19.

El número situado sobre el escudo constitucional indica las dos últimas cifras del año de caducidad de la inspección. Los números romanos de la parte superior, que van del I al XII señalan el mes de caducidad de la inspección. El mes que corresponda será perforado con un taladrador que deja una huella circular de 4 milímetros de diámetro.

En la zona lateral izquierda del distintivo se identificará de forma indeleble, mediante caracteres de imprenta preimpresos o mediante máquina de perforar números de cuenta, el número de la estación ITV donde se realizó la inspección. La altura de los caracteres será de 6,5 milímetros.

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para la actualización de la señal V-19 "Distintivo de Inspección Técnica Periódica del Vehículo.

El punto 2 del apartado correspondiente a la señal V-19 DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO, del anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado de la siguiente forma:

En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.

En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.

Con esto esta todo dicho.

Un saludo

El 8 de este mes la pasé yo y me comentó el chico de la ITV que NO era obligatoria para las MOTOS.

Hablándolo con un amigo me dijo que para las motos no es obligatorio, pero varios compañeros del foro comentan que SI, y de no llevarla te meten la multa que mencionas.

Yo tenía entendido que te multaban con ese importe si NO has pasado la ITV (vamos, que te has pasado por el forro ir a que te casquen casi 21€), pero por no llevar la pegatina.... vamos que si algún gracioso te la arranca vaya ruina!.

Yo por si acaso la tengo puesta en la horquilla....

Enlace al comentario
Compartir en otros sitios

Registra una cuenta o conéctate para comentar

Debes ser un miembro de la comunidad para dejar un comentario

Crear una cuenta

Regístrate en nuestra comunidad. ¡Es fácil!

Registrar una cuenta nueva

Iniciar Sesión

¿Ya tienes cuenta? Conéctate aquí.

Iniciar Sesión
  • En Línea   1 Miembro, 0 Anónimos, 23 Invitados (Ver toda la lista)

  • Estadísticas de Miembros

    4.270
    Cantidad de Miembros
    1.473
    Récord de Conectados Simultáneamente
    Juanaso
    Último Miembro
    Juanaso
    Registrado
  • Estadísticas del Foro

    10,3 mil
    Temas Totales
    90,7 mil
    Mensajes Totales


×
×
  • Crear Nuevo...